miércoles, abril 02, 2008

Tiene sentido que los Dir. Acad. voten en el Consejo Universitario???

El Consejo Universitario se encuentra actualmente conformado por el Rector, los Vicerrectores, los 5 decanos, los 3 Representantes Estudiantiles, el Representante de los Graduados y los SEIS Directores Académicos. Todos ellos tienen voz y voto. Y justamente en eso radica la anomalía de esta instancia.

Integrantes
El Rector y los Vicerrectores 3
Decanos 5
Los Directores Académicos 6
Representantes de los estudiantes (REA) 3

RECTOR + DIR. ACAD= 9 votos de 17 (MAYORÍA ASEGURADA)
Para qué votamos a favor o en contra si igual se va a aprobar???

¡¡¡¿¿¿NO SE CUMPLE EL TERCIO ESTUDIANTIL???!!!
Integrantes no estudiantiles (14) Cinco sextos (5/6), aprox
Integrantes estudiantiles (3) Un sexto (1/6), aprox.

Todos los miembros de esta instancia, salvo los Directores Académicos, tienen voto en la medida en que condensan la voluntad de la comunidad universitaria, en tanto son representativos. Y es así porque les preceden procesos electorales. Sin embargo, Esto no sucede con los Directores Académicos. Ellos, no se encuentran en el Consejo Universitario luego de algún mecanismo electoral, ellos se encuentran en el Consejo en tanto Directores Académicos; es decir, en tanto titulares de un cargo administrativo, no político ni representativo. Su proceso de designación es unilateral, desde el Rectorado (como debe de ser en un cargo de esa naturaleza).

Los Directores Académicos son ratificados por la Asamblea Universitaria. Se trata de una ratificación, mas no de una elección, ya que no hay posibilidad de presentar propuestas desde la Asamblea. Esta ratificación tiene lugar dado que las Direcciones Académicas son los brazos técnicos del Rectorado,

Dicho lo anterior, no tendría lugar la presencia con voto del los Directores Académicos en el Consejo Universitario. El Consejo Universitario debe estar conformado por miembros representativos de la comunidad universitaria, en proporción igual. Al brindarse voto a los seis Directores Académicos se les está otorgando autoridad política y deliberativa, sin que esa sea la naturaleza de su cargo, la cual es técnico-burocrática, no política, y de dependencia directa del Rector, razón por la cual, se concluye que no habrán, conflictos de interés previsibles entre Rectorado y Directores Académicos.

Los conflictos de interés se conciben –cuando se procesan institucionalmente- como legítimos y propios de un diálogo entre sectores de naturaleza distinta. Pero en el caso de la relación Rectorado-Directores Académicos, no hay, institucionalmente, intereses diversos, ya que las Direcciones constituyen los brazos técnicos y operativos que ha de utilizar el Rectorado para implementar sus políticas diversas.

La presencia, como miembros invitados –con voz, no con voto- de los Directores Académicos en el Consejo Universitario, es, sin embargo, importante. Al asistir ellos a las sesiones, el Rectorado y las demás autoridades, podrán consultar información de las diversas Direcciones, de boca de sus propios Directores; algo que brindaría fluidez y mayor capacidad operativa al Consejo.

Conclusión
Los Directores Académicos deben ser miembros invitados, con voz en las sesiones pero no con voto. De esta forma la conformación del Consejo Universitario, se asegurará su legitimidad como instancia de gobierno.

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