lunes, septiembre 29, 2008

EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA DE LA PUCP

**El siguiente artículo fue redacado con fecha de Agosto del presente año con miras a su publicación en un boletín de la REA pero, por falta de medios, fue imposible se concrete.
Aprovecho el blog para hacerlo público pues, dados los últimos acontecimientos, queremos hacer notar que la REA siempre respetó los valores que la universidad promueve. Personalmente, y hablo a título propio como autora del artículo, quiero incidir en que, como estudiante y representante estudiantil, siempre respeté y me enorgullecí de los valores que la universidad predica pero que, lamentablemente, con la posible construcción del mentado Campus Este se ponen en duda... defendamos hoy más que nunca la no discrminación, la democracia, la pluriculturalidad, la inclusión... Defendamos el espítitu de nuestra universidad y no permitamos que algunas autoridades pretendan dejarlos de lado con decisiones implícitas, decisiones que no respetan lo mínimo deseado para un adecuado procedimiento.



A la fecha, ¿quién no está enterado, aunque sea por mención, del litigio existente entre la PUCP y el Arzobispado de Lima con motivo de la administración de los bienes que don José de la Riva Agüero legó en sus testamentos a nuestra universidad?
Lo cierto es que la discrepancia de opiniones data del año 2006 y habiéndose encauzado por la vía judicial, nosotros, como Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria –REA-, es nuestro deber pronunciarnos al respecto.
Antes de desarrollar el meollo del asunto, pasamos a describir brevemente qué es la Junta Administradora; habiendo fallecido en 1944 don José de la Riva Agüero, la Universidad Católica del Perú queda instituida como su heredera, pudiendo adquirir sus bienes en propiedad absoluta si al vigésimo año a partir de la fecha de su fallecimiento aún existiese; para el ínterin, se previó una Junta Administradora de dichos bienes, la misma que sería la encargada de entregarlos si se llegase a cumplir el plazo por él designado.
Asimismo, para definir las facultades con las que cuenta dicha junta, debemos remontarnos al 13 de Julio de 1994, fecha en la que, con la presencia del entonces Rector de la universidad y de quien era el representante del Arzobispado de Lima, se acordó por unanimidad que, en adelante, sería la PUCP, en su calidad de propietaria de los bienes, quien se encargaría de la administración de los mismos; igualmente, se convino mantener en funcionamiento la Junta Administradora solo para efectos de procurar el cumplimiento de las mandas y demás encargos que resultan de las disposiciones testamentarias de nuestro benefactor.
Ahora, adentrándonos en el problema, creemos que existen tres conceptos sumamente importantes que se ven agraviados por las pretensiones que el representante del Arzobispado de Lima en la Junta Administradora viene reclamando desde el año 2006, por lo que pasamos a desarrollarlos.
Primero, en cuanto a lo referido al derecho de propiedad que la universidad ostenta, consideramos que, siendo la PUCP propietaria absoluta de los bienes, tiene el poder de usar, disfrutar, disponer y reivindicarlos, de lo que se obtiene que no tiene porqué informar y mucho menos esperar ninguna aprobación por parte de la Junta Administradora para poder ejercer dichos poderes.
Por otro lado, en cuanto a la validez del acuerdo al que se llegó por la misma Junta Administradora en 1994, creemos que no existen motivos para ponerlo en tela de juicio pues, bajo cualquiera de las dos hipótesis que se pueden manejar, el negocio jurídico resulta válido; por un lado, en el supuesto de que la junta fuese perpetua, el acuerdo de limitarla a velar por el cumplimiento de las mandas del testador no excede su voluntad pues se estaría armonizando el que De la Riva Agüero haya dispuesto la entrega de la propiedad absoluta con el que, a su vez, dispusiese la existencia de una Junta Administradora con la calidad de perpetua; por otro lado, bajo el supuesto de que efectivamente el negocio jurídico fuese nulo por ‘ir en contra’ de la naturaleza que le asignó nuestro mecenas a la junta en uno de sus testamentos, la acción para oponer la nulidad de dicho negocio prescribió en el año 2004 tras haber transcurrido diez años del acto que la produjo, motivo por el cual, a la fecha, ya no se puede oponer la nulidad del acuerdo quedando éste como perfectamente válido.
Finalmente, consideramos las pretensiones del representante del Arzobispado de Lima como una amenaza a nuestra autonomía universitaria ya que, el que pretenda se le dé una rendición de cuentas de la gestión que ha venido realizando la universidad de sus propios bienes desde el año 1994 a la fecha, y el que se le solicite, además, que se abstenga de realizar cualquier acto que no cuente con su participación –a fin de cuentas, su visto bueno o venia- vulnera el derecho que la propia Constitución Política del Perú nos concede y que tanto la Ley Universitaria, el Estatuto de la universidad y hasta el propio Tribunal Constitucional –sépase, máximo intérprete de la constitución en nuestro país- reconocen; ahora, ¿por qué se afecta la autonomía universitaria? La respuesta es sencilla. Siendo ésta ‘el atributo que concede a las universidades la potestad de autodeterminarse institucionalmente para cumplir sus finalidades de formación profesional, difusión cultural, creación intelectual y artística, así como de investigación científica y tecnológica, dentro de un ambiente de libre pensamiento y crítica creativa (…)*, entendemos que implica la facultad de autogobernarse en pro de adoptar decisiones que influyen respecto a la labor académica, las normas internas, la propia administración y cualquier actividad ligada a la vida universitaria; así, estando en juego asuntos tan trascendentales como los reglamentos internos, el contenido de nuestras currículas y la línea de nuestras publicaciones, entre otros, no debemos sino apoyar a nuestras autoridades en su lucha por defender los derechos que constitucionalmente nos asisten, recordando, a su vez, que somos solo nosotros, la comunidad universitaria -compuesta única y exclusivamente por los profesores, alumnos y graduados- quienes por derecho emanado de la Constitución y del Estatuto de nuestra universidad podemos tomar decisiones válidas dentro de ella.
Por todo lo anterior, defendamos lo nuestro, la indemnidad no solo de lo físico como nuestro campus sino también de nuestra cultura de apertura y de crítica, de inclusión, de creatividad… DEFENDAMOS NUESTRA UNIVERSIDAD.

(*) UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA. En Defensa de la PUCP. Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008. p. 34.


Por Cecilia Calderón

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