martes, agosto 16, 2011

Rendimiento Académico mínimo requerido para las escalas bajas

*La siguiente es la propuesta expuesta en la sesión de Consejo Universitario del pasado 3 de agosto.


Modificación del Reglamento de Pago de Derechos Académicos Ordinarios

“Artículo 4-A.- El alumno de Pregrado clasificado en los grados 1 o 2 de la Escala de Becas y Pensiones deberá tener un rendimiento académico mínimo para poder mantener dicha clasificación. Esta condición de rendimiento académico mínimo será establecida por el Consejo Directivo de Becas y Crédito Educativo.”


Dado que en el Consejo Directivo ya se discuten temas que asocian rendimiento académico con beneficios económicos (esto con participación activa de representantes estudiantiles, docentes designados y personal administrativo), se plantea que sea tal instancia la que establezca la exigencia mínima de rendimiento académico a los alumnos ubicados en escalas bajas. Con dicho fin es necesario incorporar tal función entre sus atribuciones, por lo que adicionalmente se plantea la siguiente modificación al “Reglamento general del Sistema de Becas y Crédito Educativo”:


“Artículo 32, inciso m) establecer las condiciones de rendimiento académico mínimo que deberán cumplir los estudiantes clasificados en los grados 1 y 2 de la Escala de Becas y Pensiones, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 4-A del Reglamento de pago de derechos académicos ordinarios.”

Temas que se discutirían en el Consejo Directivo

A partir del análisis realizado, y de incorporarse el tema entre sus funciones, el Consejo Directivo estaría evaluando como posibilidades:

1. Que los alumnos ubicados en los grados 1 y 2 deban tener un rendimiento académico que los ubique por encima del quinto inferior de su unidad académica al cierre de notas del semestre académico regular.

2. Que, en caso de tener un rendimiento académico inferior al requerido, los alumnos serían reclasificados automáticamente en un grado superior a partir del siguiente semestre académico regular.

3. Que, en caso de ser aplicable la norma a alumnos antiguos, como posible excepción se considere que quienes demuestren una mejora continua en el rendimiento académico (por ejemplo, a partir de la nota estandarizada promedio sólo de los últimos dos semestres) puedan mantenerse en los grados bajos.

4. Que se formulen y revisen otras propuestas para reasignar esta subvención a otros alumnos de Pregrado con buen rendimiento académico (por ejemplo, a través de becas, créditos educativos, descuentos, etc.)

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